En fecha 07/03/2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la Solicitud de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo impugnado, mediante la cual, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FAPCO. S.A. (SERMAF), por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio EUGENIA MARTÍNEZ SANTIAGO e YNEOMARYS VERA RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.526.047 y V-16.162.839, respectivamente, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.817 y 120.602, respectivamente, de este domicilio, en contra de la Providencia Administrativa Nº SS-2011-00995, de fecha 17 de noviembre de 2.011 (Expediente N° 051-2010-06-01545), que declaró INFRACTORA a la hoy recurrent.....