Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a: xxxx, titular de la cédula de identidad número:17.792260, Por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio de: xxxx. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución respectivo, en su oportunidad legal.-