III
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se precalifica la conducta desplegada por los imputados RIVAS DENNY, DANIS HERNANDEZ CARRION Y MAYORGA LUIS CARLOS, como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Segundo: Se DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados RIVAS DENNY, DANIS HERNANDEZ CARRION Y MAYORGA LUIS CARLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2.....