En consecuencia este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda y condena a la empresa demandada EL RINCON DEL CORRAL C.A., a las cantidades siguientes:
PRIMERO: En el caso de la ciudadana Milagros del Valle Vivenez Medina se reclamaron los conceptos siguientes:
a.-) ANTIGÜEDAD: de acuerdo a lo establecido en el Articulo 108, Parágrafo Primero Literal A de la L. O. T., la cantidad de Bs. 3.320.000,oo.-
b.-) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD ARTIUCLO 108 DE LA L.O.T.: la cantidad de Bs. 108.000,oo,
c.-) INDEMNIZACIÓN ARTICULO 125 DE LA L.O.T.: la cantidad de Bs. 2.025.000,oo
d.-) PREAVISO SUSTITUTIVO: la cantidad de Bs. 810.000,oo
e.-) VACACIONES ANUALES: la cantidad de Bs. 1.215.000,oo
f.-) UTILIDADES: la cantidad de Bs. 1.012.500,oo,
g.-).- HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTUR.....