Mediante Resolucion Nº:PJ0252023000189, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha (18) de Febrero de año (2005), conforme consta del Acta Nº Nro. (22), Libro 1, Tomo M, al Folio 64, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro por ese despacho en el año (2005), por los ciudadanos: MILAGROS LIZET PEREZ TUNEZ y SERGIO ARTURO RODRIGUEZ MARTINEZ.-