Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el abogado LUIS MIGUEL CORONADO ASTUDILLO, en contra de la Ciudadana YOALIS FREDERICK, ambas partes ampliamente identificados ut supra. En consecuencia se REPONE la causa al estado en que el Juez de la causa se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda de acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil
Queda REVOCADA la decisión inserta a los folios 8 y 9, de fecha 22 de Junio de 2.012, dictada por el Ju.....