administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, quien nació el día 28 de febrero de 2007, en la persona: MARIA VICENTA ALAYON CAYUPARE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.948.011, en su condición de abuela materna, domiciliada en el Barrio Merecure, Calle el Merecure, Casa numero 27 Parroquia Catedral Ciudad Bolívar de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.