Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente demanda de Obligación de Manutención incoada por la Ciudadana: Nayarit Del Carmen García Coro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.688.491, asistida por la Ciudadana: Yamil Celiz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 165.979, y de este domicilio, contra el Ciudadano: Robert José Freites Sequea, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.963.575; a favor del Niño: Royneer David Freites García, por ser contraria a derecho.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo esti.....