En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, ordinal 1º, 34 y 35 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por la representación judicial del el MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, representada por la ciudadana abogada CARMEN DEVERA DE GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.374, actuando en su carácter de Sindica Procuradora del referido Municipio, en contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0128, de fecha 25 de Febrero de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual decl.....