En fecha 09/04/2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil "ALMACENES ACAPULCO, C.A., debidamente identificada en autos en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2010-572 DICTADA EN FECHA 10/08/2010 POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
SEGUNDO: En consecuencia de la declaratoria anterior se ANULA la Providencia Administrativa Nº 2010-572, dictada el seis (08) de agosto de 2010, por la mencionada Inspectoría del Trabajo, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ESDRAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.186.68.....