Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EISTHEN ADOLFO GONZALEZ NARVAEZ Titular de la cédula de identidad Nos. V-12.644.055 asistido por el ciudadano HECTOR HERNANDEZ ALONZO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.187
SEGUNDO: Se confirma el auto que género la acción de fecha 04 de Diciembre de 2012.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.