Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CARLOS JOSE MATA ARAY y SARA RAQUEL PERALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-2.251.747 y V-12.126.821, respectivamente, en fecha 05 de mayo de 2009, por ante el Registro Civil de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 42, Folio Nº128 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2009 por ese órgano, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en l.....