Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil ID INGENIERÍA DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 05-055 dictada el veintiuno (21) de enero de 2005 por la antigua Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actualmente, INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MALJORIE JIMÉNEZ BERMÚDEZ. SEGUNDO: En virtud del conflicto negativo de competencia surgido, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.