En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que es competente para conocer de la acción de amparo propuesta por la empresa SIDOR, arriba ampliamente descrita. SEGUNDO: Admite la acción de amparo constitucional y ordena notificar de la misma a los ciudadanos YSABEL PERAZA, YULIPSE BARRERA, YASMARIS SUÁREZ, OLINDA WELLS, NIURKA MARTINEZ, ELIZABETH MENDOZA, YULIMAR LEZAMA,, DOUGLAS HEREIRA, LUISA GUTIERREZ, ADARLENIS MAIZ, ANA MATUTE, YOKSA ALCALÁ, ELIO GASCÓN, LUÍS D LACOSTE Y OCTAVIO BRATHIVAITE, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.926.046, 10.390.855 16.257.259, 13.387.760, 13.911.167, 16.390.301, 14.635.313, 14.897.640, 9.948.592, 9.944.690, 16.844.924, 18.248.915,.....