Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención al pedimento contenido en el referido convenimiento hecho por los ciudadanos Sandra Elena Ramírez y Miguel Antonio Maita abogados e inscritos en el I.S.P.A bajo el Nros 147.342 y 153.906, en su condición de parte actora en el presente juicio, y la parte demandada el ciudadano Pablo Wuilfredo Maita Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.599.316, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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