Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
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Ley, declara:
1) Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de amparo
constitucional en contra de las actuaciones de este mismo Juzgado Superior Civil,
Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar, contra el auto dictado por esta Alzada el día 09/3/2020; en consecuencia, DECLINA
la competencia para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
2) No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al
Máximo Tribunal de la Republica, a la Sala respectiva. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada .....