Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior, Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO en los términos acordados ut supra, por los abogados Estrella Morales M., inscrita en el INPREABOGADO Nº 26.539 en su condición de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil Centro Comercial Porto Fino C.A., y por la parte demandada, sociedad mercantil Inversiones y Suministros Steel 1. C.A., el abogado. Luís Enrique Villamizar Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.360, todos identificados en autos, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.