Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, incoada por la ciudadana ANGGI YURIT GONZALEZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.798.957, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 290.491, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIA COROMOTO MORA DE ANDRADES y JOSE GERONIMO ANDRADES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.338.754 y 12.082.630, domiciliados en Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, como consecuencia, que el ot.....