En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de el ciudadano: MANUEL ENRIQUE PÁEZ, RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN VILLA ICABARÚ, MANZANA 57, CASA Nº 23, PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR (SIN OTROS DATOS DE IDENTIFICACIÓN), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA PALENCIA DE PÁEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.877.565, residenciada en URBANIZACIÓN VILLA ICABARÚ, MANZANA 57, CASA Nº 23, PUERTO ORDAZ - .....