Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus ANIBAL ANTONIO ASCANIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.132.814, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Catorce (14) de Abril de 2016, a las Once y Quince Minutos de la Mañana (11:15 a.m.), en la Urbanización Nueva Chirica, Avenida Principal, Casa Nº 11, San Félix, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, según Certificado de Defunción Nº 3093113, sus.....