Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano GEOVANNI VIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.394.553, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ ORANGEL SARACHE MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.503, contra la ciudadana ROCIO JOSETH BARRETO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.732.317; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 18 de Septiembre de 1992, por ante el Registro Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Act.....