DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARINA JOSEFA DUGARTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.652, domiciliada en Mérida, estado Mérida, contra el ciudadano JHONNY ENRIQUE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.208 domiciliado Mérida estado Mérida con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARINA JOSEFA DUGARTE HERNANDEZ y JHONNY ENRIQUE PEREIRA, contraído por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 22 de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, (22/12/1989), tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 49.