declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy; en el asunto de demanda de divorcio contencioso, identificado con la numeración UP11-V-2014-000624, seguido por la ciudadana DELLY ISABEL MOTA DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.857.802, representada judicialmente por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado Nº 0568, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER LUCENA CANELO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.356.107.
SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide.
TERCERO: Remítase el presente asunto con oficio al referido juzgado.
CUARTO: Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión.