En la Audiencia Preliminar de Obligacion de Manutencion, interpuesta por la ciudadana: NAREDY DEL ROSARIO GRUBER BELISARIO en contra del ciudadano: HERNAN RAFAEL ALVAREZ SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.574.905 y 13.323.907, respectivamente, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , de Un años y Seis Meses (01) años de edad, las partes acordaron la suma de Trescientos Cincuenta Bolivares (Bs. 350) por concepto de Obligacion de Manutencion, la suma de Un Mil Bolivares (Bs. 1.000) por concepto de Bono Vacacional y Bono de Diciembre para su hijo. Se dejaron embargadas seis (06) mensuliades futuras de alimentos de las Prestaciones Sociales del Obligado Alimentario.