Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADO POR LA CIUDADANA CLAUDY PAREJO, titular de la cédula de identidad Nº 11.376.475, asistida por la abogada en ejercicio EURIDICES PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.522, CONTRA LA C.V.G CASA MATRÍZ.; y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso. Sin embargo, ello no obsta para que el demandante vuelva a proponer su demanda, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presenta decisión tiene como base los artículos 2, 19, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2,.....