En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA GUIPE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.040.088, para gestionar y recibir cantidades de dinero, como lo son prestaciones sociales, fideicomiso, pensión de sobreviviente y seguro de vida ante la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH, los beneficios que les puedan corresponder al niño JOSUE DAVID FERRER GUIPE, de nueve (09) años de edad, ya que el padre JORGE ENRIQUE FERRER PERALTA, titular de cédula de identidad V- 13.491.090, laboraba en dicha empresa y de igual manera se le A.....