Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD, a favor del ciudadano ABSALON MARTINEZ JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nro E-84.283.893, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Tumeremo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil Dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LAJUEZA,
ABG......