De lo que se infiere que los juicios de esta naturaleza son de la única competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, en estos casos no rige el criterio del valor de la demanda para determinar la competencia del tribunal, y al encontrarse tal asunto fuera de la competencia de este Despacho, es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, a uno cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que por efectos de distribución le correspondiere conocer del mismo.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, se dejará transcurrir un plazo de cinco (5) días, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el plazo antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en forma original por medio de oficio, a.....