Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 13, 173, 190, 191, 195 y 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad de Oficio de la decisión dictada por el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, dictada en fecha 25-12-2010, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputado, mediante la cual el A Quo decreta a favor del imputado Alexis José Oger Roa, la Libertad Sin Restricciones, en ocasión a la nulidad del Acta de Investigación Penal que lo refiere. SEGUNDO: SE REVOCA la Libertad Sin Restricciones que fuera otorgada por la Juez A Quo, al ciudadano Alexis .....