Este Tribunal para decidir observa que los cónyuges han comparecido en forma personal para solicitar de mutuo consentimiento, se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos, en atención a lo cual este JUZGADOSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio de mutuo consentimiento el matrimonio contraído por los ciudadanos: ENEIDA ANTONIA ACOSTA DE QUINTANA y JULIO EDGAR QUINTANA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.824.308. y V- 11.730.874., respectivamente, y de este domicilio. ASÍ SE DECIDE.