Por todas las razones y argumentos que quedaron expuestos, este Tribunal de mediación de Protección de Niños y Adolescentes, en Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por Fijación de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: Tatiuska María Rodríguez Fuentes, en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano: Richard Alfredo Vera Aviles. En consecuencia este Tribunal, fijara los montos por concepto que ha de pagar el demandado, antes identificado, en la suma de: TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 336,27). Así mismo se fija una cuota adicional a la cuota establecida como monto fijo de la obligación para el mes de Septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 672,54), para garantizar los pagos p.....