DISPOSITIVA
Por lo razonamientos anteriormente expuesto esta Sala Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por los profesionales del derecho abogados Ángel Rodolfo García y Douglas Torrealba, en su carácter de defensores privados de la ciudadana Marvelys Dorina Golindano Cedeño, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, con ocasión al acto de audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de abril de 2018, y que declaro sin lugar la solicitud de la revisión de la medida preventiva judicial privativa de libertad a la imputada antes mencionada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 314 parte infine, 250 y 469 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal.....