Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana EUKARYS JOSEFINA FERMIN PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.593.182, asistida por MILAGROS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.963, contra el ciudadano VICTOR JOSE SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.391.702; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 20 de diciembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 74, del Tomo I, del año 2004, acompa.....