Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000192, esteTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación presentada por los ciudadanos EDDI GONZALEZ y SAID RODRIGUEZ SOTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Números 72.759 y 16.076, respectivamente, con asiento profesional en el Centro Comercial Meneses, Oficinas 5 y 17, respectivamente, del Paseo Meneses, procediendo en este acto con el carácter de Co apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES LA BENDICION DE DIOS COMPAÑÍA ANONIMA- parte demandada, todos identificados en autos, por ser la misma contraria al ordenamiento legal venezolano, conforme al artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.