En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la parte demandada C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (ALCASA), y considera que el solicitante de autos ALQUIMIDES R. MIRANDA G, titular de la cédula de identidad nº 5.392.460, como empleado de dirección, está excluido del régimen de estabilidad laboral y por ende del procedimiento de calificación de despido, establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, y así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia en el compilador respectivo.
El Juez Sexto de S.M.E.
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. JUDALYS MARTINEZ.