Se dictó y publicó sentencia interlocutoria, mediante la cual, se negó la solicitud de tasación de costas procesales bajo estudio, en lo que respecta a lo expresamente indicado en los particulares a, b, c y d, del presente fallo. Así plenamente se decide.-
De igual manera, el tribunal, ordenó que se tasaran por secretaría las costas ocasionadas en el presente asunto, y las cuales constan en actas; siendo estas: el pago de los honorarios y/o emolumentos del perito avaluador y al depositario judicial, ambos designados en el acto de entrega material del bien inmueble objeto del litigio, y que alcanza el monto de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.900).