Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue el ciudadanoi TOMAS TEODORO DE JESUS ANDRADE contra el ciudadano PETROS PAPAFILIS, ambas partes identificadas ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado ENRIQUE RAFAEL SALAZAR SAAVEDRA en su condición de apoderado judicial del ciudadano PETROS PAPAFILIS, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2012, inserta del folio 107 al 116 de este expediente, dictada por el Juzgado de los Municip.....