Este Juzgado, Mediante RESOLUCIÓN Nº PJ0822015001365, se dictó sentencia definitiva, declarando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: FREDDI RAMON FRANCO GUZMAN, al niño, de cuatro (04) años de edad, a las ciudadanas FRIDNEY MARIA FRANCO NUÑEZ, FRINELY JOSE FRANCO NUÑEZ, YACENIS LOURDES FRANCO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.717.999, V-17.161.068 y V-18.948.758, en su condición de hijas y a la ciudadana NELIDA DEL CARMEN NUÑEZ de FRANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.596.651, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.-