Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano RAMON ALPIDIO BRITO MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.939.256, falleció el día 26/08/2.022, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Jardín Levante, calle Israel, manzana 15, casa Nro. 1 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de CANCER DE RECTO, según acta de defunción Nro. 946; a los ciuda.....