Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil vigente, interpuesta por el ciudadano VLADIMIR ELIAS ALCALA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.931.509, contra la Sociedad de Mercantil HELADOS CALI, C.A.., y se ordena la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados en los artículos 22, 23, 25,26,27,28 y 29, previa notificación que conste en autos, luego de la cual se verificará la designación de los retasadores. Igualmente se indica, que los Retasadores de constit.....