De la revisión a la presente causa se observa, que el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana: CARMEN MILAGROS ALBINO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.864.832, en contra del ciudadano LUIS MANUEL CELIZ CELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.658.295, como han sido, las actas que integran el presente expediente, se observa que en fecha 21 de Septiembre de 2015, este Tribunal admitió y desde entonces no se ha logrado la notificación del demandado. Observando esta sentenciadora, que desde entonces, no se ha producido ningún acto de parte, destinado a impulsar el presente juicio, por lo que la presente causa tiene más de un (01) año paralizada. Este Tribunal, observa: 1.- Que el artículo 267 del CPC es claro, al establecer que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por alguna de las partes, 2.- Que es Jurispru.....