De la revisión a la presente causa se observa, que el presente asunto de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), incoada por el ciudadano GERSON MIGUEL DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.799.019, invocado en contra de la ciudadana YOANELIS COROMOTO HERNANDEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.914.435, como han sido, las actas que integran el presente expediente, se observa que en fecha 25 de Septiembre de 2015, este Tribunal admitió y desde entonces no se ha logrado la notificación del demandado. Observando esta sentenciadora, que desde entonces, no se ha producido ningún acto de parte, destinado a impulsar el presente juicio, por lo que la presente causa tiene más de un (01) año paralizada. Este Tribunal, observa: 1.- Que el artículo 267 del CPC es claro, al establecer que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado nin.....