Mediante Resolucion Nº:PJ0252023000037, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de OFETRTA REAL intentada por el ciudadano abogado PAUL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº. V-14.288.615, con Inpreabogado Nº.137.585, de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos ANA LESBIA GONZALEZ CENTENO e ITALO ARMANDO DI FELICE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de Identidad Nros. V- 8.886.511 y V-8.857.196, respectivamente, de este domicilio contra la ciudadana NORITZA SAULIMAR BRAVO HURTADO, venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº. V- 22.817.135, de e.....