DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 185-A del Código Civil DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada por la ciudadana RITA GRACIELA BETANCOURT JIMENEZ Y JOSE MANUEL VALENZUELA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 17 de mayo del año 1977, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta bajo el N° 279, Tomo A, Folio 239, del Registro Civil de Matrimo.....