DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar los Recursos de Apelación ejercidos contra Auto Interlocutorio; incoado el 1º de ellos por los ciudadanos Abogs. Jorge Otaiza Mejías y Edwin Solórzano, e interpuesta la 2º acción rescisoria por los ciudadanos Abogs. Ítalo Atencio Mora y Edwin Solórzano, todos Defensores Privados, procediendo en asistencia de los ciudadanos procesados Nat King Orozco Orihuela, Héctor Vladimir Rondón Calzadilla, Héctor Enrique Acosta Bello, Wilker José Briceño Salazar y Rafael Vicente Medina Fuenmayor, en el proceso judicial que se les sigue por la presunta comisión de los ilícitos de Cooperadores Inmediatos en el ilícito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, Corrupción Impropia, y Abuso de Funciones; tal.....