la remisión del presente expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien es la competente para que ordene realizar las diligencias solicitadas por la víctima a través de la Institución Privada de telefonía celular MUVISTAR, con un técnico que realice la misma, para determinar el tipo de señales que ingresan a dicho inmueble que están perjudicando la salud de la víctima LUIS MANUEL GUERRERO, para buscar la verdad de los hechos denunciados por la víctima, de conformidad a los artículos 111, 112, 108 en su ordinales 1° y 3°, 300, 305, 309 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales llevara a cabo el Ministerio Público, debiendo dejar constancia de su opinión en caso de considerar lo contrario, de lo que este Tribunal ordena realizar, de acuerdo a lo solicitado, garantizando así el derecho que le otorga el artículo 120 ordinal 7° Ejusdem, el debido Proceso, Garantías y Derechos Constitucionales, Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales suscritos por la Repúblic.....