Cumplidos como han sido los trámites procedimentales y formalidades legales previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Carlos Guillermo Pirela Prieto y Nancy Lilibeth Boada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.031.558 y V-12.129.472, respectivamente y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha doce (12) de Abril de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 951, folios 136 y 137 del año 1995, acompañada.....