En fecha 19 de febrero de 2013, emitió su la opinión la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad.
La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar al ciudadano ANIBAL JESUS GUAIDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.919.656, domicilio en la Calle 15, entre avenidas 7 y 8, San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada Keila Cristina Ochoa Rojas, Inpreabogado N° 122.226, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la SOLICITUD DE EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hija, de conf.....