Ahora bien, en cuanto a la inhibición planteada y siendo un deber de la secretaria, impuesto por la ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla, sin aguardas a que se le recuse, y siendo el caso que ya este Despacho Judicial, ya se ha pronunciado reiteradamente sobre la inhibición así propuesta por la funcionaria inhibida, al proceder a exponer los hechos, tal como precedentemente quedó escrito, observó la obligación impuesta por la Ley, de separarse de suscribir cualquier actuación en esta causa, pues de los hechos narrados, se subsumen en los supuestos previstos en las causales de reacusación contenida en el ordinal 18 de articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la inhibición antes propuesta se declara con LUGAR, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del poder Judicial y 12, 15, 88 y 247 de Código de Procedimiento Civil y ASI DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVRIANA DE VEN.....