Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos David López, Luís Arturo Puerta y José Bonalde contra la sociedad mercantil MEDICIONES Y PROYECTOS MEDIPROCA, C.A., en consecuencia se le ORDENA cumplir con la Providencia Administrativa Nº 2008-00148, dictada en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los accionantes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos Luís Coello, Yorman Pino, José Fernández, David Acosta, Ramón Díaz y Abilio Aguinagalde, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil MEDICIONES Y PROYECTOS MEDIPROCA, C.A.